ALGUNOS ANTECEDENTES SOBRE EL EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE

Situación del Embalse San Roque

 

Eutrofización en el embalse San Roque y floraciones masivas de cianobacterias. Seguimiento por técnicas geoespaciales

Valeria Amé 1 , Anabella Ferral 2 y Velia Solís 3 1Profesora adjunta del Depto. de Bioquímica Clínica, FCQ, UNC; 2 Profesora titular de la Universidad Blas Pascal e integrante del Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich (UNC-CONAE).3 Profesora eméritta, FCQ, UNC.

 

El embalse San Roque es la principal fuente de agua potable para la ciudad de Córdoba y alrededores. Es un área turística de importancia regional ya que miles de personas disfrutan del lago cada verano. Por otra parte, los residentes costeros usan el agua para propósitos domésticos, además de practicar pesca de subsistencia y comercial a pequeña escala.

Los ríos y arroyos que desembocan en el embalse aportan una gran cantidad de nutrientes, que han desencadenado, en las últimas décadas, un proceso de eutrofización severo, llegando en ocasiones a la hipereutrofización.

Este estado conlleva una alta proliferación de cianobacterias que deterioran la calidad de las aguas del lago, tanto por su sabor y olor, como por la presencia de cianotoxinas. La eutrofización es un proceso evolutivo, natural o provocado.

El primero se desarrolla en el curso del envejecimiento de los lagos, donde los sedimentos se enriquecen progresivamente en materia orgánica proveniente de la putrefacción de detritos animales y vegetales.

La acumulación de sedimentos a lo largo de miles de años puede transformar el lago en un pantano y finalmente en una pradera. El proceso provocado por las actividades humanas (antropogénico), por el contrario, se manifiesta en el curso de pocas décadas, en respuesta a un ingreso sostenido de nutrientes, en particular, las formas asimilables de fósforo y nitrógeno.

El problema fue descripto por primera vez en la década de los cuarenta del siglo pasado. Las fuentes más importantes devienen del uso agrícola del suelo, de los líquidos cloacales o aguas residuales de las poblaciones vecinas.

La erosión, producto de las malas prácticas de laboreo, de los incendios forestales y de la deforestación, aporta al lago aguas de escorrentía con cantidades crecientes de nitratos solubles y material en suspensión, que arrastra minerales poco solubles de fósforo. La eutrofización puede interpretarse como un aumento de la productividad biológica de los cuerpos de agua, en respuesta a un mayor aporte de nutrientes

Este aumento desmedido de la capacidad trófica desencadena concentraciones de materia orgánica cuya descomposición supera la capacidad de autodepuración aeróbica del lago: se agota el oxígeno disuelto en las aguas y las masas algales se descomponen por putrefacción, con consecuencias deletéreas para el ecosistema lacustre y para el agua como recurso.

continúa: DOCUMENTO

EUTRO

Fotografía Ing. Nelson Rivero - Año 2010

 

XVIII CONGRESO NACIONAL DEL AGUA, SANTIAGO DEL ESTERO, ARGENTINA, 2000 ESTUDIOS PRELIMINARES DE LA CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS DEL EMBALSE SAN ROQUE RELACIONADOS AL PROCESO DE EUTROFICACIÓN RESUMEN

 

El Embalse San Roque representa la principal fuente de agua potable para la ciudad de Córdoba. Su condición eutrófica se evidencia a través de su escasa transparencia, presencia de anoxia hipolimnética y frecuentes eventos de floraciones algales debido al alto aporte de nutrientes provenientes de la cuenca y márgenes del lago.

El presente trabajo se emnarca en un proyecto interinstitucional e interdisciplinario uno de cuyos principales objetivos es el de lograr un estudio integral y sistemático de la calidad de agua y los sedimentos del embalse San Roque y generar una base de datos suficiente para la aplicación futura de modelos de eutroficación.

Con este fin se llevan a cabo una serie de campañas de la cual se presentan algunos resultados preliminares correspondientes a la de primavera.

El estudio abarca parámetros de calidad de agua, nutrientes, algas, bacteriología y sedimentos. Asimismo se presentan resultados de revisión de datos del embalse en estudio.

INTRODUCCION

El enriquecimiento en nutrientes inorgánicos, particularmente el fósforo, tiene como consecuencia un aumento en la producción primaria.

Es lo que se conoce como eutroficación cultural, que consiste en una aceleración, provocada por el hombre, del proceso natural de eutrofización que se observa en todos los lagos impuesto por la sobrealimentación derivada del entorno (González de Infante, 1988).

Entre las causas del progresivo aumento de la contaminación por nutrientes, se incluyen la intensificación de eliminaciones provenientes de actividades agrícolas e industriales, la descarga de aguas cloacales como también distintas actividades que conducen hacia la eutroficación.

El predominio de ingreso de contaminantes por erosión del suelo demuestra la necesidad de tomas medidas de control de las prácticas agrícolas en las zonas de captación de lagos y reservorios (Klapper, 1991).

El Embalse San Roque y sus tributarios son fuente de agua potable para 1,5 millones de habitantes de la región y una de las principales zona turística en Argentina.

CONTINÚA DOCUMENTO COMPLETO

 

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Fotografía Ing. Nelson Rivero - año 2010

 

LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS NATURALES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA SCIENCE’S TEACHING IN THE ELEMENTARY LEVEL Fecha de recepción 11/02/2011 Fecha de aceptación 17/03/2011 Daniel Rubén Tacca Huamán1

Investigación Educativa Vol. 14 N.º 26, 139-152 Julio-Diciembre 2010, ISSN 1728-5852

RESUMEN

El desarrollo de las ciencias en los últimos años permitió que se transforme el modo de ver el mundo. De esta forma, la importancia de la enseñanza de las Ciencias Naturales cumple un rol fundamental en el desarrollo de las capacidades investigativas.

La enseñanza de las Ciencias Naturales (Biología, Química y Física) debe ir acorde con el proceso de desarrollo y maduración de los estudiantes.

Tal es así que, en el nivel Inicial no se busca que expliquen los sucesos que se producen el mundo, sino más bien, que lo conozcan y lo describan.

En Primaria, se produce una acercamiento lento y progresivo, un tránsito de ideas que describían al mundo hacia ideas que empiezan a construir los conocimientos y por ende las primeras explicaciones.

Y, finalmente, en el nivel Secundaria, el pensamiento crítico y reflexivo es desarrollado de tal forma que dota al estudiante de herramientas necesarias para poder operar en la realidad, conociéndola y transformándola.

Palabras clave: Ciencias Naturales, conocimiento, enseñanza, explicación, didáctica, Biología, Química, Conocimiento Didáctico del Contenido.

INVESTIGACIÓN COMPLETA

EDU

 

 

EXPERIENCIAS QUE DEJAN HUELLAS PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA – UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA EFECTOS SOBRE LA SALUD, EN UNA POBLACIÓN CERCANA AL PAREDÓN DEL DIQUE SAN ROQUE, DERIVADOS DEL USO DE AGUA CONTAMINADA CON ALGAS TÓXICAS

 

UCC

 

CIENCIA CON COMPROMISO

Este libro que dirige el Dr. Daniel Lerda es una obra colectiva. Recoge el trabajo de varios años con una comunidad particular y junto con profesores y alumnos de la UCC. Es, además, una obra comprometida porque refleja el compromiso de un grupo de universitarios (profesores y estudiantes) con los problemas reales que sufren los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Refleja experiencias y huellas. Las huellas que deja en la academia la realidad de los más desfavorecidos y también las huellas que los universitarios vamos haciendo en nuestro compromiso con la realidad. Este es un libro que revela las luchas y la inteligencia puesta para ayudar a lograr algo tan básico como el acceso al agua potable. Un derecho humano que los gobiernos deberían garantizar a todos, pero al que los ciudadanos que viven al lado del paredón del Dique San Roque, paradójicamente, no tienen acceso. Desde la UCC entendemos que el conocimiento debe estar al servicio de los sectores menos favorecidos, en particular de aquellos que no pueden acceder a los claustros universitarios pero tienen derecho a exigir de las casas de altos estudios un compromiso con sus problemas reales. En definitiva, para eso es el conocimiento: para ser compartido, para transformar la realidad, para crear un mundo mejor. Loa autores de este libro dirigido por el Dr. Lerda -y tantos otros docentes, estudiantes y personal de la UCC- entienden esto y lo comparten rubricándolo con su docencia y con su compromiso personal. Es una bendición para la Universidad contar con semejantes docentes y estudiantes. El libro también recoge aprendizajes. Y los maestros de estos aprendizajes son los pobladores de la comunidad que nos enseñan a los universitarios una sabiduría que no está en los libros, y tiene que ver con la vida, la capacidad de lucha y una particular visión del mundo. En este sentido el libro refleja aprendizajes diversos que van más allá de lo estrictamente académico. Damos, entonces, la bienvenida a este libro que refleja lo que queremos como universidad: hacer Ciencia con Conciencia y Compromiso. P. Lic. Rafael Velasco, sj Rector UCC

TODA LA PUBLICACIÓN

 

 

 

Tres empresas quieren hacer biogás con la basura de Bariloche

BARILOCHE.

Al emprendimiento que ya existe, se le sumaron otras propuestas con técnicas probadas en otros lugares del mundo. La Fundación Invap analiza las propuestas.

 

Unas 200 toneladas de basura se arrojan por día en el vertedero municipal. La recuperación del materia reciclable es moderada y los recurrentes incendios del manto de desperdicios genera un severo problema ambiental y sanitario que no se logra frenar. Por eso el gobierno dio el puntapié inicial para estudiar tres propuestas para reconvertir la basura en biogás y materiales para la construcción.

En el basural la empresa Tres B SRL ya realiza pruebas para producir biogás con residuos orgánicos húmedos y también estudia para el mismo objetivo el uso de plásticos. Esta iniciativa surgió a partir de un acuerdo firmado en 2017 con la municipalidad para “desarrollar nuevas tecnologías para el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos particularmente en la generación de energía eléctrica para su aplicación en la industria civil”.

Ahora el municipio recibió tres proyectos alternativos de empresas que tienen sedes en Argentina pero que utilizan tecnologías aplicadas en otras partes del mundo con modelos de Dinamarca, Alemania y China. Todas ven un potencial en la basura que se genera en Bariloche y que no se reutiliza para nada.

“Estamos en la etapa de analizar con la Fundación Invap la factibilidad de estos proyectos enfocados en el tratamiento de la basura”, admitió a “Río Negro” el subsecretario de Innovación Productiva, Julio Costa Paz.

Las empresas llegaron a Bariloche a partir del impulso que a nivel nacional se otorga al desarrollo de energías renovables e meses atrás incluso visitó el vertedero la embajadora de Dinamarca en Argentina, Grete Sillasen, interesada en la temática.

Según informó la municipalidad presentaron sus proyectos las firmas Opción Energética SRL, The World Resource Foundation y Tm Gasob S.A.

La primera empresa quiere “producir biogás a partir de la separación en origen y utilizar la masa orgánica que luego será utilizada para la generación de energía eléctrica y térmica”. La segunda “prevé obtener gas para generar electricidad, producir etanol y gas reformado o hidrógeno”.

CONTINÚA EN SITIO DE: https://www.rionegro.com.ar/

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ARTÍCULO / 21 ENE, 2019
Los impactos climáticos encabezan la lista de riesgos del Foro Económico Mundial para 2019

 

Noticias ONU Cambio Climático, 21 de enero de 2019 – En la última edición de su Informe de riesgos mundiales, el Foro Económico Mundial coloca las amenazas medioambientales en la parte superior de la lista por tercer año consecutivo, tanto por los impactos como por la probabilidad.

Los fenómenos meteorológicos extremos, exacerbados por el cambio climático, se consideran el riesgo que tiene más probabilidad de ocurrir en los próximos 10 años.

“El mundo se dirige a la catástrofe especialmente con los riesgos relacionados con el medio ambiente”, advierte el informe.

Las preocupaciones ambientales representan tres de los cinco principales riesgos por probabilidad y cuatro por impacto.

En 2018 se produjeron olas de calor, tormentas e inundaciones sin precedentes en todo el mundo. Las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero siguieron aumentando durante todo el año y, actualmente, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera es la más alta en 3 millones de años.  

La incapacidad de tomar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático ocupa el segundo lugar en la lista de riesgos e impactos más probables, lo que refleja la creciente preocupación de los encuestados por el fracaso de la política ambiental.

Según el informe, “los resultados de la inacción climática son cada vez más claros. El ritmo acelerado de la pérdida de biodiversidad es motivo de especial preocupación”.

Otro informe del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) del año pasado destacaba la magnitud del desafío al que nos enfrentamos, con pérdidas del 60 % de las especies de vertebrados entre 1970 y 2014.

Los hallazgos del informe se basan en la Encuesta anual de Percepción de Riesgos Globales, que pide a los líderes empresariales, gubernamentales, de la sociedad civil y de pensamiento del Foro que evalúen los riesgos a los que se enfrenta nuestro mundo.

El Informe de Riesgos Mundiales 2019 ha sido publicado justo antes de la Reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos.

Además de identificar los posibles peligros a los que se enfrentará el mundo el próximo año, el informe insta a los gobiernos y las organizaciones a que aborden el impacto de determinadas amenazas, y a que se preparen para contener las posibles consecuencias en caso de que se produzcan.

Lea el informe completo del Foro Económico Mundial aquí.

DEL SITIO:

https://unfccc.int/es

ONU

 

 

 

 

ARTÍCULO / 23 ENE, 2019

La economía circular es vital para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París

BASU ONU

 

Noticias ONU Cambio Climático, 23 de enero de 2019 – El mundo puede maximizar las posibilidades de evitar un cambio climático peligroso si se pasa a una economía circular, permitiendo así que las sociedades cumplan con los objetivos del Acuerdo de París sobre la acción climática.

Esta es la conclusión principal que presenta el Informe sobre la brecha de circularidad de 2019, presentado por la organización Circle Economy (Economía en círculo) en Davos durante la reunión anual del Foro Económico Mundial.

Una economía circular es un sistema regenerativo en el que se minimizan el consumo de recursos y los desechos, las emisiones y las fugas de energía mediante la ralentización, el cierre y el estrechamiento de los circuitos de energía y materiales. Esto puede lograrse mediante un diseño, mantenimiento, reparación, reutilización, refabricación, restauración y reciclaje de larga duración.

El informe destaca las enormes posibilidades para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero si se aplicaran principios circulares, en particular la reutilización, la refabricación y el reciclado, a sectores clave como el entorno urbano. Sin embargo, observa que la mayoría de los gobiernos apenas tienen en cuenta las medidas de economía circular en las políticas destinadas a cumplir el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global lo más cerca posible de 1,5° C.

El informe de la organización Circle Economy, un grupo que cuenta con el apoyo de ONU Medio Ambiente y la Global Environment Facility (el Fondo para el Medio Ambiente Mundial), afirma que sólo un 9 % de la economía mundial es circular: sólo el 9 % de los 92 800 millones de toneladas de minerales, combustibles fósiles, metales y biomasa que entran en la economía se reutilizan anualmente.

El cambio climático y el uso de materiales están estrechamente relacionados. Circle Economy calcula que el 62% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (excluyendo las del uso de la tierra y la silvicultura) se liberan durante la extracción, el procesamiento y la fabricación de bienes para satisfacer las necesidades de la sociedad; sólo el 38 % se emiten en la entrega y el uso de productos y servicios.

Sin embargo, el uso global de materiales se está acelerando. Se ha triplicado con creces desde 1970 y podría duplicarse de nuevo para 2050 si no se toman medidas, según el Panel Internacional de Recursos de las Naciones Unidas.

El director general de Circle Economy, Harald Friedl, dijo: “Un mundo de 1,5 grados sólo puede ser un mundo circular. El reciclaje, una mayor eficiencia en el uso de los recursos, y modelos de negocio circulares, ofrecen un gran margen para reducir las emisiones. Un enfoque sistémico para aplicar estas estrategias inclinaría la balanza en la batalla contra el calentamiento global.”

“Las estrategias de los gobiernos en materia de cambio climático se han centrado en la energía renovable, la eficiencia energética y la prevención de la deforestación, pero han pasado por alto el enorme potencial de la economía circular. Deberían rediseñar las cadenas de suministro hasta llegar a los pozos, campos, minas y canteras de donde provienen nuestros recursos para que consumamos menos materias primas. Esto no sólo reducirá las emisiones, sino que también impulsará el crecimiento al hacer que las economías sean más eficientes”.

El informe pide a los gobiernos que tomen medidas para pasar de una economía lineal de “aprovechamiento de los residuos” a una economía circular que maximice el uso de los activos existentes, que reduzca al mismo tiempo la dependencia de nuevas materias primas y minimice los residuos. Sostiene que la innovación para prolongar la vida útil de los recursos existentes no sólo reducirá las emisiones, sino que también reducirá la desigualdad social y fomentará el crecimiento con bajas emisiones de carbono.

Lea el comunicado de prensa de Circle Economy aquí (en inglés) y el informe completo aquí (en inglés).

 

LA ERGONOMÍA ESCOLAR O EDUCATIVA

ERGON

 

ergonomi

Del Portal:

http://webdelmaestrocmf.com/portal/

 

 

ERGONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES

 

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Capítulo XIV: Ergonomía de las organizaciones

SITIO

 

 

ERGONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES

ERGO

SITIO: ERGONOMIA DE LAS ORGANIZACIONES

 

Ergonomía organizacional

De acuerdo con lo establecido por Rodríguez (2001), son variadas las definiciones que sobre la ergonomía y sus disciplinas se formulan hoy día, en especial cuando se deslindan dos corrientes de pensamiento ergonómico, una anglosajona y otra francófona; ésta última sensiblemente clara en ser la ciencia de los factores humanos. Para efectos de esta investigación se asumirá como ergonomía organizacional la definición formulada por Lippel (2001), quien establece que concierne al estudio de la optimización de los sistemas sociotécnicos, incluidas las estructuras organizacionales, las políticas y sus procesos. De esta manera, se puede observar cómo hoy día muchos autores al definir conceptualmente la ergonomía, consideran ineludible el atender a toda una serie de aspectos de contenido social. Tal es el caso de la propia IEA (International Ergonomics Association), que en su informe trienal presentado en agosto del año 2000 definió la ergonomía como “la disciplina científica que se ocupa de la comprensión de la interacción entre los seres humanos y los demás elementos de un sistema”, comprensión que aunque no refiere de forma explícita, sí se podría considerar extensiva a los propios sistemas de gestión empresariales. La propia OIT a través de sus publicaciones establece entre los objetivos de la ergonomía el logro de la satisfacción en el trabajo y el desarrollo personal, estableciendo que en el trabajo del ergónomo han de ser tenidas en cuenta las “responsabilidades, actitudes, creencias y valores” así como las propias “diferencias individuales y culturales”, lo que obliga a tomar en consideración el estudio de estas características, tanto en lo que se refiere a la persona de los trabajadores, como en lo referido a la propia organización empresarial en su conjunto, máxime si se tiene en cuenta la enorme importancia que existe para el desarrollo de la actividad empresarial el saber comunicar a los propios trabajadores la misión, la visión y los propios valores empresariales. En este orden de ideas, los tópicos más relevantes incluyen las comunicaciones, la gerencia de recursos, proyectos de trabajo, organizaciones temporales, trabajo en grupos, proyectos participativos, ergonomía comunitaria y trabajo cooperativo, paradigmas de trabajo, cultura organizacional, organizaciones en redes, tele-trabajo y sistemas de gestión de la calidad, entre otros

 

SITIO: ERGONOMÍA ORGANIZACIONAL

 

Agua que no has de beber…

Ed. Microjuris.com Argentinaen 22 mayo 2019

dario

Autor: Di Florio, Darío

Fecha: 6-mar-2019

Cita: MJ-DOC-14821-AR | MJD14821

Sumario:

I. A Modo de Introducción. II. Calidad y Características del Agua. III. Gestión y Distribución del Agua. IV. Contaminantes en el Agua. V. Derecho al Agua y el Derecho Alimentario. VI. El Arsénico, Un Gran Enemigo. VII. El Arsénico en las Tierras Argentinas. VIII. La Preocupación por el Arsénico. IX. Una Cuestión de Salud Pública. X. Conclusión. Anexo. Bibliografía Consultada.

Doctrina:

Por Darío Di Florio (*)

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN

Aun cuando lo titulado parezca ser una Verdad de Perogrullo; cierto resulta ser que existe una gran cantidad de localidades bonaerenses en que los consumidores o usuarios del servicio público por el suministro de agua de red en sus domicilios, comercios, fábricas y oficinas pagan a los proveedores de semejante vital elemento facturas en las que se encuentra inserto el rubro «Agua Potable» y realmente no pocas son las veces en que ella dista mucho de reunir las mínimas características exigidas por el Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284 ) y al que la Provincia de Buenos Aires adhirió con la sanción de la Ley Nº 13.230 .

Téngase presente que el agua potable de suministro público y de uso domiciliario -apta para la alimentación y el uso doméstico-, no tiene que contener tanto sustancias y tampoco cuerpos extraños; sea de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores que la hagan peligrosa para la salud. A su vez la Ley exige el deber de presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.

Ambas -la de suministro público y la de uso domiciliario- deben siempre cumplir con los caracteres físicos, químicos y microbiológicos.De no cumplir con alguna de ellas, es evidente que no se puede considerar potable y estará violando la Ley, lo cual merece ser sancionado como sucedió en numerosos distritos bonaerenses; siendo reiterado el caso de la presencia de Arsénico -como así también de otras sustancias- en niveles muy superiores a los guarismos que se aceptan como máximo tolerable y saludable para el ser humano.

En la República Argentina existen amplias y vastas regiones que sufrirían limitaciones de desarrollo debido a lo que refiere a la disponibilidad del agua, como también por la misma calidad del recurso hídrico disponible; donde uno de los elementos de mayor impacto para la salud humana y animal es el Arsénico, tanto en el agua superficial como en las subterráneas, poniendo en riesgo a las más diversas y variadas poblaciones.

Si bien en la Argentina el origen fundamentalmente es natural en diferentes regiones de la llanura chaco-pampeana, vinculada con la actividad volcánica en la Cordillera de los Andes y la actividad hidrotermal asociada, como consecuencia la aparición de terrenos arsenicosos donde la presencia de Arsénico está relacionada con otros sedimentos.

La región afectada, es una de las más extensas del mundo; y resulta ser un problema desalud pública producido por la ingesta de dosis variables de Arsénico durante largos períodos de tiempo con la gran posibilidad a derivar en el reconocido Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (De ahora en más, H.A.C.R.E.).

Como anticipo, puede decirse que el H.A.C.R.E. está asociado a varios efectos crónicos, entre ellos alteraciones de la piel tales como melanosis, queratosis y cáncer.El tiempo que tarda en manifestarse es variable y está relacionado con el estado de salud de la persona, la sensibilidad individual, el estado nutricional, la ingesta diaria, la concentración de Arsénico en el agua de consumo y el tiempo de exposición.

Es alarmante como dentro de la Provincia de Buenos Aires, según datos extraídos del último censo realizado a nivel nacional por el I.N.D.E.C. en el año 2010, aun existan Partidos con un alto porcentaje de hogares que no tienen acceso al agua de red.

Y los hogares de la Provincia que por el contrario tienen acceso a este derecho, lo hacen a por parte del Municipio, de cooperativas y/o de empresas que prestan el servicio de forma tercerizada; como es con «Agua y Saneamiento Argentinos S.A.» y «Aguas Bonaerenses S.A.». Pero ello no garantiza en absoluto la potabilidad del agua.

En correlato a ello, debido a la comercialización y creciente contaminación del recurso hídrico, las empresas proveedoras del servicio -ya sean estatales, privadas y/o mixtas- enfrentan los más diversos desafíos vinculados con la necesidad de sostener con el deber de mejorar la provisión del producto en el territorio, incluir a nuevos usuarios y darle pelea a los costos que tienen para hacerse del agua para luego ser vendida a un público cada vez más exigente. Más aun cuando aumentaron los valores del servicio, siendo prácticamente lógicas las pretensiones de los usuarios que se animan a reclamar por sus derechos.

Tal circunstancia ha generado que las empresas prestadoras del servicio domiciliario de agua en red y algunos Municipios, se han visto demandados judicialmente por usuarios que han detectado -mediante los análisis pertinentes, elaborados por laboratorios públicos en algunos casos y privados en otros- niveles de Arsénico por encima de lo permitido por el Código Alimentario Argentino y por las normativas internacionales previstas a través de organismos multinacionales, como lo es la Organización Mundial de la Salud.Así es que no fueron pocos los casos en que se le obligó a la prestadora realizar las obras para garantizar la potabilidad del agua conforme a los valores establecidos por tal Organismo.

Hasta la C.S.J.N. determinó un antecedente favorable, sirviendo como incentivo para que otros distritos que sufrían la misma problemática comenzaran a organizarse para reclamar en la misma dirección, obligando al Municipio responsable o a la empresa prestadora a suministrar agua en bidones hasta tanto solucione el problema.

Entre los casos que marcaron precedentes; pueden citarse «KERSICH, Juan G. c./ A.B.S.A. y otros s./ AMPARO», «CONDE, Alberto J. y otro c./ A.B.S.A. s./ AMPARO», «FLORIT, Carlos A. y otros c./ A.B.S.A. y otro s./ AMPARO», «BORRAGINA, Juan C. y otros c./ Municipalidad de Junín s./ AMPARO», «BENTACOURT, María Elisa c./ A.B.S.A. y otros s./ AMPARO», «CASELLES, Ezequiel P. y otros c./ A.B.S.A. y otro s./ AMPARO», «PEREYRA QUELES, Juan I. c./ Municipalidad de Rojas y otros s./ AMPARO».

II. CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL AGUA

No es una novedad que el agua es un recurso de primera necesidad, que resulta determinante para el desarrollo de la vida misma; y al ser un recurso renovable pero limitado, tiene una desigual distribución en el espacio y en el tiempo.

Hoy necesitamos agua en cantidad y calidad que no se ajusta a la renovación del ciclo hidrológico. La humanidad ha ido aumentando sus requerimientos, a través del consumo muchas veces desmedido y hasta irracional o sin cuidado, hace que cerca de dos mil millones (2.000.000.000) de personas viven en países bajo estrés hídrico y con un consumo superior al 10% de sus recursos renovables de agua dulce.

Asimismo, el cambio climático y la contaminación aumentan la escasez; siendo que la misma O.N.U.ha informado que dos mil cuatrocientos millones (2.400.000.000) de personas que habitan los países en desarrollo no tienen acceso a instalaciones básicas de aguas negras o sanidad; y unas mil cien millones (1.100.000.000) de personas de tales países efectivamente no cuentan con agua potable.

Tal como se analizará luego, el agua contiene numerosas sustancias, químicas, físicas y biológicas disueltas o en suspensión; donde efectivamente los parámetros para determinar su calidad dependen del uso que se le quiera dar.

Obviamente que un agua de perfecta calidad para la industria, puede ser tóxica para el consumo humano; ya que la calidad del agua es el grado en el cual el agua de ajusta a ciertos estándares físicos, químicos y biológicos.

La O.M.S., hace año ha fijado pautas y normas internacionales relativas a la calidad del agua y la salud de las personas en forma de guías en las que se deben basar los reglamentos y las normas de los Estados de todo el mundo; tanto aquellos en desarrollo y también los desarrollados. Ya que en estas cuestiones, realmente poco importan las finanzas; lo más importante es la salud de la población.

Hay cuestiones elementales que hacen al agua natural y que pueden servir comofuente de provisión de agua potable; entre ellas se pueden destacar:

1.Físicos: Sabor, olor, color y turbidez.

Mientras que los sabores y olores se deben a la presencia de substancias químicas

volátiles y a la materia orgánica en descomposición, el color del agua se debe a la presencia de minerales como hierro y manganeso, materia orgánica y residuos coloridos de las industrias.

La turbidez, puede contener agentes patógenos adheridos a las partículas en suspensión.El agua con suficientes partículas de arcilla en suspensión, se aprecia a simple vista; las fuentes de agua superficial varían desde 10 hasta 1.000 unidades de turbidez, y los ríos muy opacos pueden llegar a 10.000 unidades.

Conste que las mediciones de turbidez se basan en las propiedades ópticas de la suspensión que causan que la luz se disperse o se absorba. Los resultados se comparan luego con los que se obtienen de una suspensión estándar.

2. Químicos: Los elementos químicos que se encuentran en el agua natural y que producen alcalinidad, dureza y salinidad y se dividen en grupos.

Las aguas a su vez pueden contener además otras substancias que ciertamente generan molestias o trastornos al organismo; destacándose entre ellas el fenol, el Arsénico, el Selenio, el cromo hexavalente, el Plomo, el Hierro, el Manganeso, el Flúor, el Cobre, el Zinc, el Magnesio y también el cloruro. Cada uno con sus orígenes y consecuencias particulares, que en cantidades excesivas obviamente causan problemas en la salud de la población; pudiendo causar un serio problema colectivo.

3. Biológicos: Las aguas poseen una gran variedad de elementos de origen biológicos. La génesis de los microorganismos puede ser natural o pueden provenir de la contaminación por vertidos cloacales y/o industriales, como también por arrastre de los existentes en el suelo por acción de la lluvia, la nievo o el granizo.La calidad y cantidad de microorganismos se ve afectada según las características físicas y químicas del agua, pues cuando el agua tiene temperaturas templadas y materia orgánica disponible, la población crece y se diversifica.

La imperiosa necesidad de proveer agua potable a las poblaciones de manera tal que no produzcan problemas de salud, ha impulsado -y continúa haciéndolo- la generación de normas de calidad; las que son adoptadas por distintos organismos, tanto nacionales como provinciales y algunos municipales.

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INTERVENCIONES, PROYECTOS EN DEFENSA DEL AMBIENTE, LAS LEYES Y LA NORMATIVA AMBIENTAL DESDE LA EX FUNEAT FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO Y EAYT EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES y RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE del CÓNDOR

 

CUANDO BEBAS AGUA, RECUERDA LA FUENTE (Proverbio chino)
LOS GOBIERNOS NO TIENEN RECUERDOS

 


Este proverbio chino literalmente significa: "Cuando bebas agua, recuerda la fuente" y transmite la idea de recordar de dónde provienen las cosas. No sólo dar gracias por el agua que tomas, sino dar gracias por todos los elementos y procesos implicados para que tengas esa agua.


El territorio donde está enclavada Villa Carlos Paz está tipificado como Región Semiárida. Definida como: “Por lo general se definen como semiáridas a aquellas regiones donde las precipitaciones no alcanzan a cubrir las necesidades de crecimiento de la vegetación durante todo el año. Es decir, el índice de aridez (precipitaciones/evapotranspiración potencial) no supera el 0,5 por ciento.”.

UN PASADO


Cuando un estadista de la talla de Amadeo Sabattini, gobernador de Córdoba, a sabiendas de la escasez de agua, decidió construir los diques en Córdoba, también creó la Dirección General de Hidráulica para que prestara atención a las cuencas. La heredera de la DGH, Dirección Provincial de Hidráulica DPH se ocupó también de estas cuestiones, hasta la decadencia y desaparición de estos organismos en la década de los 80.

SABATTINI 2

SITIO DE LA IMAGEN

Hoy hay Leyes escritas expresiones de deseos plasmadas en papeles, pero sin acciones en la realidad, por ningún tipo de gobierno que avizore la necesidad de una Política Ambiental/Hídrica de Estado.
Esas políticas del pasado cuidaban las fuentes. El embalse del Dique San Roque es el espejo donde se reflejan las cuencas madres.

SOBRE LAS ANP ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE CÓRDOBA
En los sitios del gobierno de Córdoba leemos:
“La creación y funcionamiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), como lo determina la Ley 6964/83, representa una estrategia de conservación de la naturaleza de gran eficiencia, ya que permite la aplicación regulada y controlada de los regímenes de conservación y uso de ambientes y recursos, armonizando los requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre.
La provincia de Córdoba cuenta con 28 áreas naturales protegidas que suman más de 4 millones de hectáreas, casi 25% del territorio provincial bajo una figura de conservación.”

La realidad nos muestra otra cosa y situación de las fuentes y los embalses, y por ende la calidad y cantidad de agua que tomamos.

DOS ÁREAS DEL CHACO TRINACIONAL DE CÓRDOBA
Dos áreas Aledañas a la ciudad de Villa Carlos Paz y su Territorio: Reserva Hídrica Los Gigantes Ley N°8941 y Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor Ley N° 8770; ambas de la Provincia de Córdoba, que junto a otras Áreas Protegidas son la fuente de agua o “fábricas de agua” como le saben llamar, a esta región semiárida.

CHACO TRINACIONAL


“El Gran Chaco Americano o Chaco Trinacional, es una región de 1.000.000 de Km2 que está situada en el centro de América del Sur. La Argentina, Bolivia y Paraguay comparten este ecosistema, considerado una de las regiones de mayor diversidad ambiental y biológica del planeta, y el área boscosa más grande del continente después del Amazonas.


Este ecosistema es clasificado según su clima en tres subzonas: el Chaco Subhúmedo, el Chaco semiárido, y el Chaco árido.


El Chaco Semiárido, con precipitaciones entre 750 y 500 milímetros anuales, comprende a Bolivia, la porción occidental de Paraguay, y la Argentina (mitad occidental de las provincias de Formosa y Chaco; la oriental de Salta; casi todo Santiago del Estero; norte, noreste y centro de Córdoba).”
“Es una vasta planicie interrumpida por cursos de agua importantes y por serranías que presenta bosques adaptados a la sequía. El clima es continental, cálido subtropical, con áreas que presentan las temperaturas máximas del continente.
El potencial productivo de la región es muy alto. Sin embargo, esta región se encuentra sometida a un severo proceso de degradación de sus recursos naturales y de su biodiversidad. Estas condiciones acentúan la marginalización social y económica de las comunidades indígenas y familias campesinas que viven allí.” Entrecomillado y mapa  del sitio:  https://www.semiaridos.org/regiones-semiaridas/

 

CHACO TRINACIONAL

 

LAS FÁBRICAS DE AGUA

LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES

PROV

SITIO IMAGEN SUPERIOR

MEJORADO


DEFINIDA POR LA LEY N ° 8941 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


En esta región americana se encuentran las fuentes de agua para la mayor densidad poblacional de la Provincia de Córdoba.
Una de ellas: LA RESRVA HÍDRICA LOS GIGANTES
La Ley N ° 8941 del 4 de Julio de 2001. Boletín Oficial, 21 de septiembre de 2001. Su texto es el siguiente:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1.- CRÉASE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica "Los Gigantes", incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Sur: desde la Localidad de San Antonio de Arredondo por el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor hasta el límite Este de la Reserva Hídrica Provincial de Achala (cota de 1500 msm) hasta la divisoria de cuencas del Río Yuspe;
Norte y Oeste: la divisoria de aguas del R ío Yuspe y Este: por la línea recta que une la confluencia de los Ríos Yuspe y Cosquín con la Localidad de San Antonio de Arredondo, todo según la imagen satelital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- LA Reserva Hídrica Provincial "Los Gigantes" es parte integrante como territorio completivo del espacio biogeográfico y ambiental conformado por las "Reserva Hídrica Provincial de Achala" y "Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor".


ARTÍCULO 3.- SE faculta a la Autoridad de Aplicación a propiciar Convenios de Coordinación Interjurisdiccional con las áreas de conservación adyacentes.


ARTÍCULO 4.- EL Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente, en el marco de una gestión integrada de cuenca. Definirá los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y aprovechamiento sostenible del agua en beneficio del desarrollo integral de los que habitan la cuenca.


ART ÍCULO 5.- LA Reserva Hídrica Provincial "Los Gigantes" tendrá los siguientes objetivos:
a) Conservar y preservar las cabeceras de cuenca como reservorios de agua a los fines de asegurar la calidad y regularidad del recurso h ídrico.
b) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la cuenca.
c) Controlar y prevenir la erosi ón aguas abajo.
d) Proteger y desarrollar la biodiversidad presente en el área de la Reserva.
e) Proteger y desarrollar el paisaje y la calidad de las cuencas visuales.
f) Promover las actividades de educaci ón e investigación en el área de la Reserva.
g) Proporcionar oportunidades de recreaci ón y contacto con la naturaleza.


ARTÍCULO 6.- LA Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibiliten la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos de la Reserva.


ARTÍCULO 7.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Córdoba Ambiente S.E., dependiente de la Secretaria General de la Gobernación o el organismo de máximo nivel que la sustituyera en el futuro.


ARTÍCULO 8.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspondiente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.


ARTÍCULO 9.- INVITAR a los Municipios y Comunas, cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte por la Reserva, a adecuar sus normas legales a los objetivos establecidos en la presente Ley.


ARTICULO 10.-  COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes


DOMINA-PRESAS-VILLA-DEPPELER TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACION N. 1686-01

ENLACE AL SITIO ENLACE DE LA LEY N° 8941

LEY 8.941
CORDOBA, 4 de Julio de 2001
Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2001
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPO0008941

 

VÍDEOS SOBRE LAS " FÁBRICAS DE AGUA"

 

CUENCA DEL RÍO SUQUÍA (EX RÍO PRIMERO)

TODA LA CUENCA

SITIO DEL MAPA SUPERIOR: CUENCA MADRE DEL RÍO SUQUÍA(EX RÍO PRIMERO)

SUBCUENCAS SUQUIA

SITIO MAPA SUPERIOR CON LAS CUENCAS TRIBUTARIAS SITIO INA

 

 

 

 

Creada por Ley N° 8941 en el año 2001. Es territorio completivo del espacio biogeográfico y ambiental conformado por las “Reserva Hídrica Provincial de ACHALA” y “Reserva Recreativa Natural VALLE DEL CÓNDOR”.

La misma tiene como objetivos conservar y preservar las cabeceras de cuencas; prevenir el deterioro ambiental de afluentes y cursos de agua; controlar y prevenir la erosión de aguas abajo; proteger y desarrollar la biodiversidad; el paisaje y la calidad de las cuencas; promover actividades de educación e investigación y proporcionar oportunidad de recreación.

 

ENLACE A SITIO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ACTUALIZACION DEL MAPA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

"UNA HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO DEL BOSQUE NATIVO Natalia Conforti 42 y Verónica Schinquel 43

Resumen: En el presente trabajo se menciona, en primera instancia, la breve historia de la creación de las áreas naturales protegidas en Argentina, así como la creación de las diferentes instituciones que se hicieron cargo de la gestión de dichos territorios. Luego, se expone la clasifi cación que comienza a darle a dichas áreas la Nación y la clasifi cación que da la provincia de Córdoba. Por último, este trabajo tiene como objetivos aportar información sobre el territorio provincial y municipal, poniendo énfasis en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Córdoba y en la legislación vigente a nivel nacional, provincial y municipal. En base a esto, se realiza la actualización del mapa de las ANP de la provincia de Córdoba, resaltando el papel que tiene como herramienta para el ordenamiento ambiental de territorio y la discusión del ordenamiento territorial del bosque nativo. Palabras claves: Áreas Naturales Protegidas - Sistema de Información Geográfica - Ordenamiento Ambiental del Territorio - Legislación

42 Abogada, UESigloXXI. Diplomada en Esp. en Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Maestranda en Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Universidad Nacional de Córdoba. 43 Bióloga, Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (UNC).Diplomada en Integración Regional y Desarrollo Sustentable. ESCOLAGI y UPC. Maestranda en Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente, Universidad Nacional de Córdoba"

(...)

• Áreas Naturales Protegidas declaradas por el Poder Legislativo (Decreto):

Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural “CHANCANÍ”

Refugio de Vida Silvestre “MONTE DE LAS BARRANCAS” y Reserva de Uso Múltiple “SALINAS GRANDES”

Reserva Natural de Fauna “LAGUNA LA FELIPA”

Refugio de Vida Silvestre “PASO VIEJO”

Reserva de Uso Múltiple “BAÑADOS DEL RIO DULCE Y LAGUNA MAR DE ANSENUZA”

Reserva Cultural Natural “CERRO COLORADO”

Reserva Hídrica Natural “PARQUE LA QUEBRADA”

Reserva Hídrica Natural “PAMPA DE ACHALA”

Corredor Biogeográfi co del Chaco Árido Corredor Biogeográfico del Caldén

• Áreas Naturales Protegidas declaradas por el Poder Ejecutivo (Ley):

Reserva Natural LAGUNA LAS TUNAS

Reserva Natural Parque Municipal FRANCISCO TAU

Reserva Hídrica Natural CALAMUCHITANA

Reserva Recreativa Natural CALAMUCHITANA

Reserva Recreativa Natural LAGUNA LA CHANCHERA

Reserva Recreativa Natural VALLE DEL CONDOR

Reserva Hídrica LOS GIGANTES

El mapa correspondiente a dicha lista se encuentra ubicado en la sección de Ordenamiento Ambiental del Territorio

AREAS PROTEGIDASRESERVA LOS GIGANTES

ENLACE AL SITIO DE MAPAS Y CITAS ACTUALIZACIÓN ÁREAS NATURALES

 

 

UNA LEY: N° 8941 SIN REGLAMENTAR Y CON MORA DE AÑOS


Desde años no se cumple con la Ley madre de Áreas Protegidas de la Provincia de Córdoba N° 6964/83, de allí que tampoco se cumplan con los mandatos de Leyes como la Ley N° 8941.
Volviendo al texto de la Ley N° 8941 dice a su punto:


“ARTÍCULO 4.- EL Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente, en el marco de una gestión integrada de cuenca. Definirá los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y aprovechamiento sostenible del agua en beneficio del desarrollo integral de los que habitan la cuenca.”


“ARTÍCULO 8.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspondiente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.”
Hasta el momento no ha sido Reglamentada, por lo tanto, es un instrumento que le imprime fallas de aplicación. Inútil han sido los reclamos ante la provincia de Córdoba, que ignora totalmente la letra escrita.
Más de 20 años de inacción y de no hacer, que tienen directa relación con la degradación de las cuencas y situaciones de los embalses. En esto la calidad y cantidad del agua que bebemos.

 

LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ NO ES AJENA

 

La Municipalidad de Villa Carlos Paz y sus gobiernos, de hace años siempre han ignorado la fuente de agua de la ciudad y su Territorio. No pide intervención de acuerdo a lo que establece la Ley N° 8941 y el “ARTÍCULO 9.- INVITAR a los Municipios y Comunas, cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte por la Reserva, a adecuar sus normas legales a los objetivos establecidos en la presente Ley.”
Sin embargo, el gobierno local nunca ha escuchado las presentaciones hechas a través de Bancas del Ciudadano al respecto de la protección e intervención del Municipio para reclamar la Reglamentación de la Ley. Tampoco ha cuidado la zona adyacente al límite Este de la Reserva Hídrica Los Gigantes.
Un caso concreto la destrucción por parte de la Municipalidad del sistema del Humedal El Pantanillo en el Arroyo Los Sauces o el Sauce. Solo proyecto de declarar proteger arroyos de la zona oeste de la ciudad relacionados con la Reserva Hídrica Los Gigantes, pero en la realidad acciones totalmente contrarias.

 

LA REMEDIACIÓN DEL EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE

Mucho, también, se habla del “Plan de Remediación del Embalse del Dique San Roque” a nivel municipal o nivel provincial, como si todas las causas del estado terminal tuvieran que ver solamente con las cloacas ausentes en muchos lugares de la cuenca.


Lamentablemente no se ve el TODO, lo HOLÍSTICO (Se forma a partir del término griego ὅλος (hólos, que en español significa 'total', 'todo', 'entero'). Y el todo o casi todo, para hablar con propiedad, es la Reserva Hídrica Los Gigantes. Y en menor escala la cuenca del Arroyo San Antonio o Las Jarillas que se encuentra en el Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor- Ley N° 8770 de la Provincia de Córdoba. También debemos agregar el aporte de la cuenca del Río San Francisco al norte de la ciudad de Cosquín y su territorio.


La situación de la cuenca madre del Embalse en la Reserva Hídrica Los Gigantes es muy grave: destrucción de los suelos, sobrepastoreo, incendios y desmontes del pasado y presente, introducción de exóticas, falta de políticas públicas para aunar con privados el uso del territorio, Yacimiento de Uranio y sus pasivos ambientales, ausencia de datos e información sobre toda la geografía y fenómenos meteorológicos/climáticos, etc.

 

 

CONCLUSIONES DE UNA PUBLICACIÓN QUE RESUME LA CUESTIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Entrecomillado inferior e imagen de: ACTUALIZACION DEL MAPA DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
UNA HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN PARA
EL ORDENAMIENTO DEL BOSQUE NATIVO
Abogada Natalia Conforti y Bióloga Verónica Schinquel

ENLACE DEL SITIO DE LAS CONCLUSIONES

RECORTE

IV. Conclusión
Acorde a lo que se exhibió en esta exploración, el uso de las herramientas técnicas adecuadas para el diseño y delimitación de las tomas de decisiones sobre el territorio facilitan la tarea del decisor. La cuestión está en que no sólo se adopta la herramienta correcta, sino en cómo es usado y para que fines. Recordemos que el Estado tiene un fin en sí mismo que, en el caso de la temática ambiental, es el bienestar y protección dela sociedad que administra. Por lo menos, así lo determina nuestra Carta Magna y la adhesión a las diferentes normas internacionales. además, el interés colectivo está por encima de los intereses individuales, acorde también a nuestro código de fondo. Con ello, entendemos que el legislador, que representa al pueblo, ha tenido la intención de que la toma de decisiones se haga siempre en vista a la comunidad.


Ahora bien, el problema se suscita tanto con el mal uso de las herramientas, como cuando la información que se provee a la sociedad es parcial o confusa y dificulta llevar adelante los objetivos de las normas que crean las Áreas Naturales Provinciales y la política ambiental provincial propuesta por la ley provincial N° 10.208/14. Estamos convencidos de que, si la información no es de acceso libre y además clara y cierta, la población no tiene los medios para resguardarse o más bien para tomar decisiones que no impacten negativamente en su entorno y en su vida habitual. Demás está diciendo que, consideramos importante que tanto las herramientas como la información generada se debería realizar en forma colaborativa entre instituciones, ciudadanos y profesionales a tales efectos.


Esto sería el primer paso, no sólo a la participación ciudadana en cuestiones de política de estado, sino a una sociedad abierta e inclusiva. Por esto es que debemos rescatar finalmente que esta investigación se ha podido llevar a cabo y se sigue llevando a cabo, gracias a la decisión política del Estado de generar la información lo más completa y certera posible.


Y así, se debe brindar a través de los medios masivos de comunicación en su totalidad para que toda la población tenga acceso a la misma.”

ENTRECOMILLADO LINK DEL SITIO

AREAS PROTEGIDAS

 

RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR

Hacia el sur de Villa Carlos Paz, colindando con el Parque Recreativo Educativo Natural Protegido Sol y Río comienza el límite norte de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor creada por la Ley N° 8770 de la Provincia de Córdoba. Provee agua al Río San Antonio en la confluencia del arroyo Las Jarillas o San Antonio. Hubo propuestas en el pasado de construir un pequeño dique para embalsar el agua de este arroyo para uso humano. Sin embargo, hasta por cuestiones de desmanejo de ordenamiento territorial, por emprendimientos privados se intentó variar el límite norte y el uso indiscriminado de su caudal que fue resistido por los ciudadanos.

8770

 

 

BANCAS DEL CIUDADANO OCUPADAS POR LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES

MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ: ORDENANZA Nº 4535

Hemos ocupado la Banca del Ciudadano instituida por Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz y su Ordenanza N° 4535. Desde distintas ONGs hemos mantebido los reclamos paara que el Municipio adhiera y reclame la Reglamentación de la Ley N° 8941 de la Reserva Hídrica Los Gigantes. Nuestras posturas han sido para toda la cuenca y en particular para el Humedal El Pantanillo del Arroyo El Sauce o Los Sauces.

 

 

VILLA CARLOS PAZ 9 DE AGOSTO DE 2007

 

 

BANCA

 

 

 

 

 

BANCA

 

 

Nuestro Presidente Juan Carlos A. Paesani , ocupó la Banca del Ciudadano ante el Ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz el día 9 de Agosto de 2007.

En aquella ocasión lo hizo como Secretario de la Asociación de Amigos del Río San Antonio - ADARSA


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

BANCA DEL CIUDADANO - ORDENANZA Nº 4535

PROYECTO DE ORDENANZA

 

“CONCEJO DELIBERANTE Y PODER EJECUTIVO DE VILLA CARLOS PAZ, SOLICITAN AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES EN UN TODO DE ACUERDO A LA LEY Nº 6964-AREAS NATURALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- DECRETO Nº 3442 e INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU”

CON MANDATO DE CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ Y DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO - ADARSA
CIUDADANO JUAN CARLOS A. PAESANI

PROYECTO DE ORDENANZA


CONCEJO DELIBERANTE Y PODER EJECUTIVO DE VILLA CARLOS PAZ SOLICITAN AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Y INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU
.

 

JUAN CARLOS A. PAESANI, D.N.I 4.986.184, con domicilio en Calle Quinquela Martín (E) Nº 284 de esta ciudad de Villa Carlos Paz, socio y miembro de la comisión directiva de ADARSA- ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO- PERSONERÍA 42/a/99; y haciendo uso de la BANCA del CIUDADANO, se dirige al CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Carlos Paz, para presentar el Proyecto DE ORDENANZA: SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Y INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”- PROYECTO PRAMU de acuerdo a las potestades que le son inherentes y de responsabilidad al actual Concejo Deliberante y Poder Ejecutivo Municipal.

 

Qué ambas Reservas creadas por las leyes citadas y de las cuales se adjunta textos completos Sancionados por la Legislatura de la Provincia de C órdoba y no Reglamentadas a la actualidad, más allá de todas las presentaciones efectuadas ante la Unicameral de la Provincia de Córdoba y solicitud de audiencia, hasta el momento no concedida, por el Poder Ejecutivo Provincial; tienen una importancia trascendental en tanto que son cabeceras de cuencas del Río San Antonio, desde donde se abastece de agua potable la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Qué en la Reserva Hídrica Los Gigantes, donde se encuentra el Ex Yacimiento del mismo nombre, se encuentran las colas de mineral de Uranio y por lo tanto debe implementarse obras para la realización de la remediación. Esto exige de consultas a la sociedad dado que es un requisito a cumplir en el caso de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA, tal como lo prescribe la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 7343 DE MEDIO AMBIENTE – Y SU DECRETO Nº 2131, donde se lee:


“artículo 1º: - a los fines del presente Decreto, entiéndese por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente. Quedan comprendidos en el término “proceso de administración ambiental”, la documentación ambiental definida por la autoridad de aplicación, que constituirá a) un aviso de proyecto (AP), b) un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o c) una auditoria ambiental (AA), que debe ser presentada por el proponente con carácter de declaración jurada. Conforman también aspectos vinculados al proceso de administración ambiental la información pública, y la valoración crítica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.”

 

Para el caso deberá tenerse en cuenta toda otra Ley o Preceptos Constitucionales para amparar la Vida de las Personas y el Ambiente con todas las garantías que estas normativas establezcan.

 

Esperamos que a este Proyecto se lo evalúe en toda la magnitud, que no apunta a alarmar o presentar cuadros apocalípticos de una realidad que debe ser valorada tal como se presenta, y no cerrar los ojos a lo que es público y notorio y se toma conocimiento por diferentes medios de comunicación. Y en donde diferentes ONGs y Foros se encuentran implicados dentro de lo que se conoce como Proyecto PRAMU.


Que negar tal realidad implica, tanto sea la falta de Reglamentación de dos Leyes esenciales para todo el espacio, donde se encuentra enclavada la ciudad de Villa Carlos Paz y otras importantes Comunas y Municipios es no actuar con la responsabilidad de tutela del bien natural y la vida en su concepto más amplio del espacio y territorio. Territorio donde se desarrolla todo tipo de actividad inclusive la económica. Por lo tanto debe descartarse todo análisis economicista de tapar con las manos la realidad, y hacer un alto para organizar lo que está desorganizado y caótico, apuntando al bien común de todos los ciudadanos.

 

En Argentina, como en todo el mundo, los problemas ambientales se han agravado en los últimos años y acentuado en los tiempos actuales. Que el crecimiento demográfico no planificado en pos de un falso desarrollo económico, en detrimento de la calidad de vida, no tiene en cuenta los parámetros ecológicos elementales, sin importar la protección del Ambiente y los Bienes Naturales. Villa Carlos Paz no es una isla dentro de este contexto y este Concejo Deliberante debe atender la realidad imperante con una visión amplia e integradora y debe elevar al Ejecutivo Municipal una Ordenanza que fije claramente el espíritu protector y previsor del Estado tanto sea en lo relativo a las Reservas en cuestión como las problemáticas ambientales que en ella están instaladas.

 

La interdependencia economía-ecología, desde una dimensión ética-política, tiene una extensión que escapa al ejido de una ciudad e instituye la presencia de una visión de territorio, hasta llegar a una dimensión global, como sistema cerrado que es el planeta tierra, con toda la implicancia de gravedad que ello conlleva, si no se toman medidas de mitigación y reversión en lo que se pueda, de los impactos y formas de actuar distintas. Llevamos al seno de este Concejo Deliberante a través de este proyecto, lo que tantas veces se ha clamado desde el desierto, la conexión de los que fueron elegidos para ocupar cargos y funciones de gobierno y el escenario donde están los ciudadanos y también los políticos.

 

La necesidad de energía ha llevado en décadas anteriores, reactivándose en las actuales, a la explotación de yacimientos de uranio, para ser utilizado como combustible nuclear en las usinas generadoras de energía eléctrica.

 

Que ubicándonos más allá de los principios ideológicos de la defensa de una u otra forma de energía, promovemos la rápida acción en los yacimientos uraníferos que no hayan sido restituidos, y que afectan y pueden afectar en grado sumo a los suelos y cursos de agua que sirven como fuentes de captación para consumo humano.

 

Tal es el caso del Yacimiento uranífero conocido popularmente como “ Ex Mina Los Gigantes” donde el universo de actores son: los responsables políticos nacionales, provinciales, locales , y de ONGs y el Dominio de análisis : Provincial y local.

 

Siendo ciudadano residente en esta ciudad de Villa Carlos Paz, traigo el mandato de hacer saber a los Señores Concejales sobre esta problemática ambiental en el territorio donde se ubica la ciudad.


Tenemos la obligación de modificar, cuanto antes, nuestras pautas de actuación respetando las Leyes de la naturaleza y las Leyes de los Seres Humanos- que aunque imperfectas- puedan ser aplicadas y corregidas, pero que tampoco vayan contra el derecho, al momento de ser aplicadas.

 

Resulta URGENTE el accionar político de nuestros representantes en materia correctiva y protectora en pos de la SUSTENTABILIDAD tan declamada, pero tan poco practicada y en muchas ocasiones violentada por el propio estado que no observa lo legislado claramente en las CONSTITUCIONES.

 

La integración rigurosa de todo principio de prevención, corrección y tutela en la gestión ambiental por las autoridades requiere disponer de instrumentos jurídicos y administrativos eficaces y eficientes. De allí este proyecto como medida cautelar.

 

Vemos a cotidiano como se multiplican las acciones irresponsables y no debidamente analizadas y estudiadas desde ópticas Inter-multidisciplinarias que modifican el Ambiente, entorno vital físico-natural, estético, cultural, social y económico, donde debemos incluir, además, la magnitud: tiempo con vista a las generaciones futuras.

 

Hay Leyes que estipulan al respecto de las herramientas y metodologías a aplicar para prevenir las posibles alteraciones de emprendimientos humanos no gestionados adecuadamente, pero desgraciadamente se observan falencias desde los poderes del estado.

 

No solamente es necesario aplicar medidas preventivas a nuevos proyectos sino es imperioso corregir los mayores deterioros generados en actividades en funcionamiento o que dejaron de funcionar, además de los impactos de la propia vida de una ciudad, en el marco conjunto con otros asentamientos poblacionales de un territorio que usa de los Bienes Naturales esenciales como lo son el agua y el suelo y la naturaleza en todas sus magnitudes valorativas.

 

El agua y los elementos presentes en el suelo, también son constituyentes de nuestros cuerpos. Pero hay muchos compuestos y otros elementos que pueden producir enfermedades o atentar contra la vida, si no se los tiene en cuenta, a sabiendas que el agua puede ser uno de los principales vehículos conductores de esos elementos o sustancias nocivas.

 

A esta presentación se agrega material ilustrativo de cómo la comunidad de Villa Carlos Paz a través de distintos medios gráficos locales y provinciales muestra su preocupación por el BIEN: AGUA. Nuestro cuerpo está constituido en sus dos terceras partes por el vital elemento lo cual exime de hacer cualquier especulación al respecto.

 

 

Qué resaltamos y subrayamos la necesidad imprescindible de abrir un auténtico diálogo del Estado y todos los Ciudadanos. Muchos ciudadanos formamos parte de las Organizaciones Intermedias, como es nuestro caso, insistiendo que estamos abiertos a la colaboración y servicio desinteresado junto a otras organizaciones hermanas y FOROS que nos unen, en beneficio de los intereses colectivos.

 

En las sociedades con horizontes ambientales más avanzados las externalidades negativas como las contaminaciones naturales y en mayor grado antrópicas denunciadas en cuanto Foro Científico Mundial se realice, en el marco del Cambio Climático, alcanzan niveles tan elevados que el tratamiento de los efectos externos considerados, como casos aislados es irreal, puestos que son fenómenos que actúan con multicausalidad y derivados de desarrollos urbanísticos descontrolados y emprendimientos económicos sin sustentabilidad y explotación extractiva masiva, como lo es el caso de la Minería no regulada adecuadamente, y con el solo afán dinerario sin importar los valores como el de la solidaridad hacia la sociedad.

 

Lo mismo ocurre con la protección territorial de las Reservas, donde preclaros Legisladores Sancionaron las Leyes que promueven mantener la organización ecológica más conveniente para la permanencia de la especie humana sobre la tierra.


Hemos hecho, dadas las políticas negativas observadas en ambas Reservas, presentaciones generales sobre Legislación y Medio Ambiente, ante la Presidencia de la Nación, Comisión de Legislación Penal y Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación y Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, al respecto de que se modifique el Código Penal y se incluya el CAPITULO AMBIENTE y se tipifiquen los “delitos ambientales”.

 

Demás está decir todo lo actuado en el marco del COHIPRO- CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL, sin resultados positivos, al respecto del Reordenamiento Territorial, Saneamiento y Legislación, habiéndose solicitado por notas la constitución del mismo en dos oportunidades, durante este año, la última con carácter de PRONTO DESPACHO. No tenemos ninguna respuesta por escrito solo una promesa verbal, en un programa televisivo, del Señor Presidente de la Dipas – Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento, de que el mismo se constituiría durante el mes de junio.

 

Nada ha ocurrido hasta el momento, mientras tanto, otros factores impactantes como lo son mega emprendimientos inmobiliarios pueden poner en riesgo el abastecimiento de agua a toda la región, y van a producir una demanda del bien hídrico que a todas luces contraría el espíritu de las Leyes Nº 8770 y 8941. Los tiempos de los intereses colectivos Públicos no son coincidentes con los tiempos de los intereses economicistas Privados. Los Poderes del estado Municipal deben hacerse cargo de las responsabilidades de Funcionarios Públicos, en lo que a estos temas corresponde, compartidas entre Municipios y Estado Provincial.


También se ha hecho presentación de investigación ante la Fiscalía de la Ciudad de Villa Carlos Paz, pero a la actualidad no se posee ninguna respuesta, teniendo en cuenta el dilatado tiempo que ya ha transcurrido.

De allí que como vecino de esta ciudad y portando mandato de ciudadanos de esta ciudad de Villa Carlos Paz y de la ONG ADARSA – ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO, digo que:

 

 

VISTO:


Los derechos consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a saber “Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.


Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.


Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

LA constitución de la provincia de córdoba – recursos naturales y medio ambiente – “Artículo 11. El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.”

 

Y todas las Leyes normativas concomitantes, nacionales, provinciales y municipal con el MEDIO AMBIENTE como así el Derecho Natural y propio de los individuos que conforman esta civilización humana y en este único hábitat denominado planeta tierra y

 

CONSIDERANDO:

 

Qué es preciso definir lineamientos de una políTICA AMBIENTAL MUNICIPAL inmediata de tutela, previsión, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Ciudad de Villa Carlos Paz y las áreas declaradas como RESERVAS NATURALES, por las LEYES PROVINCIALES Nº 8770 y 8941, que tienen directa incidencia con el ejido de la Villa- que como se citara anteriormente proveen de agua a la población- hasta tanto la CONVENCIÓN CONSTITUYENTE establezca en forma efectiva la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, con opciones- esperamos- reales de amplia participación ciudadana en la construcción colectiva de la misma y que amplíe los horizontes de este Proyecto de Ordenanza.

 

Qué es preciso- además- definir los fundamentos en que se apoya este Proyecto, es que como representante de una Organización No Gubernamental- ADARSA – ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL RIO SAN ANTONIO y como ciudadano residente en esta ciudad y con el aval que dispone la Ordenanza Nº 4535 y apoyándome en las Constituciones y Leyes de la República Argentina y Provincia de Córdoba que legislan sobre el MEDIO AMBIENTE, en especial la Provincial, Ley Nº 7343 – PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Sancionada el 29/08/85- Promulgada 18/09/85 - Publicada: 27/09/85 con todas las modificaciones realizadas hasta el presente en todos sus TÍTULOS, CAPÍTULOS, DECRETO REGLAMENTARIO y haciendo reserva del derecho que me confiere el artículo 43 de la Constitución Nacional en el caso de que no se tomaran las medidas pertinentes desde EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ y PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, es que presento en ocasión de ocupar la BANCA DEL CIUDADANO en un todo de acuerdo con los Objetivos Institucionales de la Organización que me diera mandato, y con la ORDENANZA 4535 de fecha diciembre de 2005, dando cumplimiento a lo normado en sus artículos 1º al artículo 6º , el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

 

 

Art. 1°.- Se ordene de interés público municipal: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA REGLAMENTACIÓN DE LEYES PROVINCIALES Nº 8770 DE CREACIÓN DE RESERVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR Y Nº 8941 CREACIÓN RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES e INVOLUCRAMIENTO DEL MUNICIPIO EN LA RESTITUCIÓN DEL EX – YACIMIENTO URANÍFERO “LOS GIGANTES”-PROYECTO PRAMU en pos de la preservación, conservación, defensa, mejoramiento y restitución del medio ambiente, a los fines de preservar las fuentes del bien: agua.

 

Art. 2°. - A tal efecto declárese la adhesión a la Ley Provincial Nº 8770- Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor y Ley 8941- Reserva Hídrica Los Gigantes, Sancionadas por el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba que regulan sobre el territorio vecino a la ciudad de Villa Carlos Paz, en consideración especialísima que forma parte de él y donde ningún límite político que pudiera establecerse, desde el estado municipal, la aísla de ese ambiente.

 

Art. 3°. - A tenor del artículo 2º, que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz, proceda e inste al Ejecutivo Municipal, a reclamar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba la inmediata Reglamentación de las referidas Leyes. También se corra reclamo a la Unicameral de la Provincia de Córdoba, para que los Señores Legisladores actúen ejerciendo sus deberes de funcionarios públicos ante dos leyes sancionadas y no reglamentadas.

 

Art. 4°. - Se disponga la pronta intervención de los Poderes Municipales para solicitar la restitución inmediata- ante el Estado Nacional y Provincial- del ex yacimiento minero uranífero “Los Gigantes”, en el marco del proyecto PRAMU- Proyecto de Restitución de las Minas de Uranio.

 

Art. 5°. - Solicitar a los Estados Nacional y Provincial a través de los organismos competentes, toda la información del monitoreo histórico de los cursos de aguas superficiales como subterráneos que pudieran estar afectados por el ex emprendimiento minero uranífero y que son fuentes de aprovisionamiento de agua potable de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Art. 6°. - Que se de a conocer públicamente el diagnóstico del grado de contaminación del Lago San Roque, tanto sea por materia orgánica, inorgánica y biológica, en todas sus especies, teniendo en cuenta que las referidas reservas son las que aportan agua al embalse. A tal efecto los Poderes Municipales deberán reclamar ante los organismos competentes en caso de no contar la Ciudad de Villa Carlos Paz con tal banco de datos.

 

Art. 7°. - Se de a conocer a la población de Villa Carlos Paz la tecnología a aplicar en el saneamiento integral del Dique San Roque y que para la consecución de ello el Concejo Deliberante haga las presentaciones ante los Estados Nacional, Provincial y Poder Ejecutivo Municipal.

 

Art. 8°. - Que el perilago del Lago San Roque, en concordancia con las Reservas en cuestión, sea considerado junto a la masa de agua, con flora y fauna nativas; espacio de interés público, paisaje protegido con sus vistas panorámicas, naturalidad, singularidades, etc. y el humano en cuanto a libre accesibilidad, calidad, salud y estilo de vida de la Villa en el factor socio-económico- cultural.

 

Art. 9°. - Se promueva acciones conjuntas con las otras comunas y municipios en protección de las Reservas Naturales creadas por Leyes Nº 8770 y Nº 8941.

 

Art. 10°. - Se insista en la prohibición del ingreso o tránsito dentro del territorio municipal y desde o hacia alguna de las Reservas de residuos, actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. De idéntica manera se actúe con tino, de exigir ante quién correspondiere al respecto de las auditorias que deban demandarse por posibles desbordes, filtraciones u otros fenómenos de escurrimiento que pudieran producirse desde los diques de cola, hacia los cursos superficiales o subterráneos que alimenten a la fuente de captación para potabilizar el agua que se suministra en la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Art. 11°. - Se declare la necesidad de declaración de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA – acorde con la Ley Nº 7343 y lo estipulado a todos sus artículos y su Decreto Reglamentario y con observancia a otras Leyes concomitantes y Constituciones Nacional y Provincial.

 

Art.12º. Se obligue a aquel o aquellos entes privados o públicos a restituir los ecosistemas que ya hayan sido impactados en el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por las no Reglamentaciones de las Leyes invocadas de creación de las Reservas Naturales.

 

Art.13º. Se de a conocer públicamente si existen proyectos urbanísticos de gran escala en el territorio del ejido municipal- y en que nivel de gestión se encuentran- como faldeos de las sierras, área territorial conocida como “Estancia Garayzabal”, perilago del Lago San Roque y otros espacios naturales de la ciudad. Se especifique que tipo de emprendimientos y los impactos sobre el medio ambiente y las proyecciones conjuntas que pudieran afectar a todo el territorio hacia el futuro y pusieran en riesgo la calidad de vida de los habitantes, la salud y la sustentabilidad de las Reservas Provinciales y por ende impactaran negativamente sobre la variable esencial del abastecimiento de agua potable.

 

Art.14º. Se declare la necesidad de contar con datos epidemiológicos que pudieran derivar de lo citado a otros artículos para un correcto accionar de la cartera de Salud Pública en prevención de males mayores.

 

Art.15º. Se solicite la información al Ejecutivo Municipal sobre los posibles acuerdos firmados en el marco de políticas nacionales o interprovinciales de “turismo sustentable” y si se tienen en cuenta en tales acuerdos lo tratado a otros artículos de este Proyecto de Ordenanza y todas las variables de análisis y guías metodológicas que hagan a esta actividad humana tan esencial para la ciudad de Villa Carlos Paz. La información deberá bajarse a la sociedad haciéndose eficiente la obligación del Estado de dar difusión pública de todos los actos de gobierno aportando la documentación respectiva.

 

Art.16º- De forma

JUAN CARLOS A. PAESANI
ING. QUÍMICO – ING. LABORAL
POST. GRADO POBLACIÓN y MEDIO AMBIENTE

 

SEGUNDA OCUPACIÓN DE LA BANCA DEL CIUDADANO

30 DE ABRIL DE 2009

 

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Por las mismas razones que se explicitan más arriba, y ya en camino hacia la conformación de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, esta vez nuestro Presidente Juan Carlos A. Paesani, ocupa por segunda vez la Banca del Ciudadano, esta vez ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz. A la izquierda el que era en su momento Presidente del Cuerpo Legislativo Señor Luis Morcillo Suarez

 

OTROS ENLACES:

http://archivo.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=513293

http://www.fmazul.com/lajornada/diariolajornada_09-08-2007.pdf

http://www.bambacarlospaz.com.ar/311-2009/interes_general.htm

 

LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Y EL YACIMIENTO URANÍFERO LOS GIGANTES

En la cabecera de cuenca del río San Antonio, se encuentra el Yacimiento de Uranio Los Gigantes, que fuera explotado por la CNEA Comisión de Energía Atómica de la Nación Argentina.

La CNEA ha ignorado a las ONGs que constituimos el FORO SOCIAL, creado por la misma Comisión, y actuación de la UTN Universidad Tecnológica Nacional.

ENLACE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Tramiento del PRAMU PROYECTO DE RESTITUCIÓN DE LA MINERÍA DE URANIO - 2006

“En Córdoba, Mina los Gigantes continúa contaminando” – 25 de febrero de 2019

En el centro de nuestro país, la población de la provincia de Córdoba es víctima de los efectos de la contaminación generada por un complejo de extracción de uranio clausurado hace ya veinte años…Según datos de la CNEA hay en Los Gigantes 2.400.000 tn. de colas de uranio, 1.000.000 tn. de estériles y 600.000 tn. de mineral marginal. Los Gigantes se ubica entre dos arroyos: El Cajón y El Cambuche el primero de ellos desemboca en el río San Antonio, que atraviesa las cinco comunas que conforman el sur de Punilla y desemboca en el Lago San Roque, lago del cual se provee de agua la capital cordobesa. Ya en 1986 (Los Gigantes estaba en pleno funcionamiento) se comprobó que el complejo realizó descargas clandestinas de soluciones de ácido sulfúrico utilizado en la lixiviación del Uranio, y se pudo percibir la contaminación en el cauce del Río San Antonio, cuyas aguas presentan coloraciones verdosas y azuladas, producto de volcamientos. En los Gigantes llueve entre 1000 y 1100 milímetros anuales, lo que permite sostener que las crecidas derraman sustancias tóxicas al río hasta el día de hoy. Esta contaminación produce alteración de la flora, la mortandad de los peces y el impresionante espectáculo de las pezuñas de las vacas totalmente carcomidas por estar en continuo contacto con las aguas contaminadas…" entrecomillado del sitio:

Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos